Desde la Axencia Galega de Innovación os compartimos información relativa a la convocatoria del Programa Tecnológico Aeronáutico (PTA) 2022, lanzada por el Ministerio de Ciencia e Innovación a través del CDTI. Os invitamos a revisarla con detalle y a valorar la presentación de propuestas ante esta nueva oportunidad abierta para el sector.
La convocatoria está dirigida a proyectos en cooperación, por lo que os animamos a explorar las posibilidades de colaboración con empresas y centros de conocimiento de la Civil UAVs Initiative para que Galicia tenga la mayor relevancia posible captando proyectos en el marco de este Programa. Nos ponemos a vuestra disposición para facilitaros los contactos necesarios.
El PTA tiene por objeto dar apoyo a proyectos de I+D empresarial en tecnologías aeronáuticas que contribuyan a alcanzar algunos de los retos identificados en relación con:
- Tecnologías enfocadas a la reducción de emisiones: avión cero emisiones
- UAS
- Sistemas
- Fabricación inteligente y avanzada: Digitalización
A continuación, os aportamos las principales características de la convocatoria:
Presupuesto: 80 millones de euros. De este presupuesto se reservarán 15.000.000 euros para proyectos PTA PYMES y 20.000.000 para PTA Grandes Proyectos Estratégicos.
Plazo de presentación:
- Apertura: 8 de junio de 2022
- Cierre: 14 de julio de 2022 a las 12.00h del mediodía, hora peninsular.
Beneficiarios:
Los beneficiarios podrán ser agrupaciones de empresas en tres categorías:
- PTA "Grandes Empresas": Agrupación constituida por entre 3 y 6 empresas; al menos dos de ellas deberán ser autónomas entre sí (es decir, no podrán estar “asociadas” ni “vinculadas”, según las definiciones establecidas en el artículo 3.1 del Anexo I del Reglamento UE 651/2014, de 17 de junio de 2014). La empresa representante de la agrupación deberá tener la consideración de gran empresa y al menos, uno de los socios deberá ser una PYME.
- PTA "PYMES": Agrupación constituida por entre 2 y 4 socios; al menos dos de las empresas deben ser autónomas entre si (es decir, no podrán estar “asociadas” ni “vinculadas”, según las definiciones establecidas en el artículo 3.1 del Anexo I del Reglamento UE 651/2014, de 17 de junio de 2014). La empresa representante de la agrupación deberá tener la consideración de PYME, excluyendo la modalidad de microempresas y el resto de los socios deberá tener la consideración de PYME.
- PTA “Grandes Proyectos Estratégicos”: Agrupación debe estar constituida por 3 y 6 empresas; al menos dos de ellas deberán ser autónomas entre sí (es decir, no podrán estar “asociadas” ni “vinculadas”, según las definiciones establecidas en el artículo 3.1 del Anexo I del Reglamento UE 651/2014, de 17 de junio de 2014). La empresa representante de la agrupación deberá tener la consideración de gran empresa y al menos, uno de los socios deberá ser una PYME.
Página con la ficha del CDTI